SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Alcalde Municipal de Tacachi, dentro de una medida preparatoria, a instancia de Jacqueline Araoz Echevarría, fue emplazado a exhibir documentos ante el Juzgado Segundo de Instrucción Mixto de Punata, donde refiere que dicha medida preparatoria fue tramitada con una serie de vicios procesales; razón por la cual, el 27 de diciembre de 2010, presentó incidente de nulidad de obrados, además de otros memoriales; sin embargo, habiendo solicitado la resolución del incidente referido por ser de previo y especial pronunciamiento, hasta la presentación de esta acción tutelar, denuncia que el mismo no fue resuelto por la mencionada Jueza, autoridad quien después de más de treinta y cinco días de la presentación del memorial de nulidad, mediante decreto de 2 de febrero de 2011, ordenó el cumplimiento del art. 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), como si se tratara de una demanda nueva.
Indicó, que a la fecha transcurrieron tres meses sin haberse resuelto la nulidad impetrada, misma que de acuerdo al Código de Procedimiento Civil no podía sobrepasar los ocho días, actitud dilatoria de la Juzgadora demandada, quien de manera arbitraria habría incumplido plazos procesales, hecho que no podría ser justificado por la recarga laboral o el cambio de autoridad jurisdiccional en el Juzgado; toda vez, que dicha autoridad demanda tendría la obligación de observar el principio de celeridad en la tramitación de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- “
- III.2.Recurso de reposición contra providencias y autos interlocutorios simples
- III.3.
- CONFIRMAR