Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, así como el principio de celeridad; toda vez, que dentro de la medida preparatoria iniciada por Jacqueline Araoz Echevarría, interpuso nulidad de obrados ante el Juez de la causa, autoridad quien mediante providencia de 2 de febrero de 2011, dispuso que con carácter previo se dé cumplimiento con el art. 327 inc. 4) del CPC; resolución dilatoria que originó que durante más de tres meses no se resuelva el incidente antes referido. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- “
- III.2.Recurso de reposición contra providencias y autos interlocutorios simples
- III.3.
- CONFIRMAR