SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
denegó
El Juez Primero de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Punata del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 7 de abril de 2011, cursante de fs. 58 a 59 vta.; por la que, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional es una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por ella y la ley; y, 2) En el presente caso la autoridad demandada mediante decreto de 2 de febrero de 2011, se dispuso que con carácter previo a la resolución del incidente planteado se dé cumplimiento al art. 327 inc. 4) del CPC; resolución contra la cual el accionante debió interponer el recurso de reposición bajo alternativa de apelación conforme lo dispone el art. 215 del citado Código y no recurrir directamente a la jurisdicción constitucional; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- “
- III.2.Recurso de reposición contra providencias y autos interlocutorios simples
- III.3.
- CONFIRMAR