Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.3.
II.3. La Jueza Segunda de Instrucción Mixto de Punata, Dora Chávez de Beltrán -ahora demandada-, mediante providencia de 2 de febrero de 2011, dispuso que con carácter previo a la resolución del incidente de nulidad de obrados planteado, se dé cumplimiento del art. 327 al inc. 4) del CPC (fs. 48 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- “
- III.2.Recurso de reposición contra providencias y autos interlocutorios simples
- III.3.
- CONFIRMAR