SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
1)
René Lucas Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia informó: 1) No es cierto lo manifestado por el abogado de los accionantes, siendo que en el expediente consta el acta de medidas cautelares; y, 2) La “Sentencia 005/2011” de 6 de julio de 2011, emite criterio sobre la subsidiariedad, la cual indica que si existen otros medios idóneos para reparar una vulneración, éstos deben ser agotados; en este entendido, estando pendiente una apelación planteada en audiencia en forma oral y el incidente por actividad procesal defectuosa, siendo que ambos incidentes buscan la libertad de los imputados, no se ha cumplido con los requisitos de subsidiariedad, por lo que solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “INCIDENTE DE ACTIVIDAD DEFECTUOSA PROCESAL POR DEFECTO ABSOLUTO”
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales
- CONFIRMAR