SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan la vulneración de su derecho al debido proceso, toda vez que, María Jaqueline Bascopé Gonzales, Fiscal de Materia los imputó por la presunta comisión del delito de estelionato y solicitó la aplicación de medidas cautelares; en este entendido, los accionantes presentaron un incidente por actividad procesal defectuosa bajo el criterio que la imputación no estaba debidamente fundamentada y solicitó la suspensión de la audiencia; sin embargo, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal demandado, rechazó la solicitud llevando a cabo con normalidad la audiencia, disponiendo poner en traslado el incidente presentado. Concluida la audiencia se dispuso la detención preventiva y la aplicación de medidas sustitutivas, a los accionantes, respectivamente; en este sentido, al no haberse dispuesto la suspensión de la audiencia provocó la detención de Milton Ricky Romero Miranda.
En la demanda planteada se pudo establecer que evidentemente se presentó la imputación formal por la supuesta comisión del delito de estelionato y se solicitó la detención preventiva de los accionantes; consecuentemente, se fijó audiencia para el 17 de octubre de 2011, a efectos de considerar la solicitud de la representante del Ministerio Público, verificándose también que al llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares el abogado de los accionantes presentó incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto; mismo que mereció el rechazo del Juez como se constata en Conclusiones II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, llevando a cabo con normalidad la audiencia hasta disponer la detención preventiva de uno de los accionantes y medidas sustitutivas para la otra; advirtiéndose que la autoridad demandada informó en audiencia que se habría presentado una apelación, la cual esta pendiente de resolución.
Si bien se realizó la audiencia de medidas cautelares que se intentaba suspender con el incidente de actividad procesal defectuosa, se debe aclarar que la presentación de éste, no constituye una causal o motivo que origine la suspensión del actuado más aún cuando este incidente está relacionado con el debido proceso lo cual no concierne al caso de autos, ya que este incidente corresponde ser conocido y resuelto agotando las instancias intraprocesales -incluida la apelación- y si a criterio del accionante persisten corresponde activar la acción de amparo constitucional, puesto que es el medio idóneo para temas vinculados con el debido proceso; tomándose en cuenta también, que el régimen de las medidas cautelares, se rige por la inmediatez y por la temporalidad, por ello pueden se modificadas en cualquier momento -incluso de oficio-, es por ello que no existen, salvo situaciones excepcionales, recursos que suspendan las audiencias de medidas cautelares, por cuanto las mismas tienen la finalidad de resolver la situación de los imputados dentro del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “INCIDENTE DE ACTIVIDAD DEFECTUOSA PROCESAL POR DEFECTO ABSOLUTO”
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales
- CONFIRMAR