SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
Fragmento 10
Los accionantes alegan la vulneración de su derecho al debido proceso, toda vez que, fueron imputados por la supuesta comisión del delito de estelionato por la Fiscal de Materia, María Jaqueline Bascopé Gonzales, misma que presentó imputación formal y solicitó la aplicación de medidas cautelares; en este entendido, los accionantes presentaron un incidente por actividad procesal defectuosa bajo el criterio que la imputación no estaba debidamente fundamentada, solicitando la suspensión de la audiencia a efectos de que primero se resuelva el incidente; sin embargo, el Juez Primero de Instrucción cautelar demandado, rechazó dicha solicitud, llevando a cabo con normalidad la mencionada, para posteriormente disponer la detención preventiva de Milton Ricky Romero Miranda y aplicar medidas sustitutivas para Gleida Mendoza Cuellar, en este sentido, al no haberse dispuesto la suspensión de la misma -que provoco la detención- consideran lesionados sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “INCIDENTE DE ACTIVIDAD DEFECTUOSA PROCESAL POR DEFECTO ABSOLUTO”
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales
- CONFIRMAR