Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.1.
II.1. Memorial de 17 de marzo de 2011, por el que Milton Ricky Romero Miranda y Gleida Mendoza Cuellar, plantean incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto mencionando que: “La imputación formal no tiene el fundamento jurídico plasmado el hecho con el tipo penal imputado no motiva en nada o nos señala como supuestamente el hecho atribuido con una motivación…” (sic), por el que solicitan se disponga la nulidad de la imputación (fs. 9 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “INCIDENTE DE ACTIVIDAD DEFECTUOSA PROCESAL POR DEFECTO ABSOLUTO”
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales
- CONFIRMAR