SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
“INCIDENTE DE ACTIVIDAD DEFECTUOSA PROCESAL POR DEFECTO ABSOLUTO”
El 15 de octubre de 2011, fueron notificados con imputación formal y aplicación de medidas cautelares, realizada por el Ministerio Publico; posteriormente, al ejercer el derecho a la defensa se presentó un “INCIDENTE DE ACTIVIDAD DEFECTUOSA PROCESAL POR DEFECTO ABSOLUTO” (sic), por lo que solicitaron la suspensión de la audiencia de medidas cautelares; sin embargo, el Juez cautelar rechazó el incidente planteado, llevando a cabo dicha audiencia para consecuentemente aplicar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público.
Continua indicando que los jueces cautelares como encargados del control de la investigación están obligados a conocer la presunta actuación ilegal de los fiscales, ya que se planteó un incidente de actividad procesal defectuosa solicitando la nulidad de la imputación, por haberse vulnerado el art. 169 inc. 3) del CPP, y siendo que el incidente iba contra la imputación no podía celebrarse la audiencia de medidas cautelares de acuerdo a la “SC 0522/2005-R” de 12 de mayo y los art. 314 y 315 del Código mencionado, mismos que señalan que las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su importancia o naturaleza, deben ser debatidas o requieran producción de prueba, se tramitaran por la vía incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “INCIDENTE DE ACTIVIDAD DEFECTUOSA PROCESAL POR DEFECTO ABSOLUTO”
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales
- CONFIRMAR