SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

“INCIDENTE DE ACTIVIDAD DEFECTUOSA PROCESAL POR DEFECTO ABSOLUTO”

El 15 de octubre de 2011, fueron notificados con imputación formal y aplicación de medidas cautelares, realizada por el Ministerio Publico; posteriormente, al ejercer el derecho a la defensa se presentó un “INCIDENTE DE ACTIVIDAD DEFECTUOSA PROCESAL POR DEFECTO ABSOLUTO” (sic), por lo que solicitaron la suspensión de la audiencia de medidas cautelares; sin embargo, el Juez cautelar rechazó el incidente planteado, llevando a cabo dicha audiencia para consecuentemente aplicar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público.

Continua indicando que los jueces cautelares como encargados del control de la investigación están obligados a conocer la presunta actuación ilegal de los fiscales, ya que se planteó un incidente de actividad procesal defectuosa solicitando la nulidad de la imputación, por haberse vulnerado el art. 169 inc. 3) del CPP, y siendo que el incidente iba contra la imputación no podía celebrarse la audiencia de medidas cautelares de acuerdo a la “SC 0522/2005-R” de 12 de mayo y los art. 314 y 315 del Código mencionado, mismos que señalan que las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su importancia o naturaleza, deben ser debatidas o requieran producción de prueba, se tramitaran por la vía incidental.