SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, actuó de forma correcta, ya que los incidentes deben ser resueltos previo trámite, conforme lo dispuesto por el art. 314 y ss. del CPP, lo cual hace que no se perjudique el desarrollo de la audiencia de medidas cautelares, puesto que el objeto de la misma es precisamente la resolución de la solicitud del representante del Ministerio Público; en este entendido, en el presente caso siendo que el accionante fue detenido preventivamente por resolución de autoridad competente, y al haber interpuesto apelación respecto a la mencionada resolución debió haber concluido el trámite como se glosa en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, en mérito a la jurisprudencia establecida por la SC 0080/2010-R, en su segundo supuesto que señala: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física” (negrillas agregadas); bajo este entendimiento se puede establecer que interpuesta la apelación, el accionante debió esperar la resolución de la misma y culminar con todos los mecanismos que la ley ordinaria le brinda.