SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
denegó
El Juez de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 9/2011 de 25 de octubre, cursante de fs. 124 vta. a 127 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Los hechos denunciados se encuentran vinculados con el derecho a la libertad o de locomoción de Milton Ricky Romero Miranda; ii) Respecto al coaccionante referido, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal al continuar con la audiencia de medidas cautelares obró correctamente, en virtud a la “Sentencia Constitucional 0007/2010-R de 7 de febrero” (sic); y, iii) Respecto a Gleida Mendoza Cuellar de igual forma alega la no suspensión de la audiencia de medidas cautelares; no obstante, se aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que los defectos absolutos que se plantean no están vinculados directamente con la libertad, ya que no está privada de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “INCIDENTE DE ACTIVIDAD DEFECTUOSA PROCESAL POR DEFECTO ABSOLUTO”
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales
- CONFIRMAR