SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

1)

El accionante mediante su representante a tiempo de ratificar los términos de la presente acción, ampliándola manifestó: 1) Habría la inasistencia del mismo a su fuente de trabajo en Nueva York los días 1, 4, 6, 7, 8 y 11 de octubre de 2010, teniendo como parámetro legal el Estatuto del Funcionario Público; 2) Llama la atención que el fax de desvinculación, estableció que ésta correrá a partir del 1 del citado mes y año, pese a que el documento ha tenido vida jurídica el 22 de octubre de 2010; 3) El accionante, presentó una serie de descargos; estableciendo por ejemplo, que los días antes indicados, cumplió funciones consulares oficiales, firmó visas, pasaportes y participó de actos consulares; 4) Luego presentó el recurso de revocatoria de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo y finalmente el recurso jerárquico; sin embargo, mediante nota GM-DGAJ-UGJ 765/11 de 18 de abril, la MAE, señaló al Estatuto del Funcionario Público como argumento legal relacionada al de los funcionarios de libre nombramiento; 5) Existe una contradicción porque para alejarlo del cargo utilizó unos argumentos y cuando el accionante presentó los descargos, utilizó la norma legal antes citada; 6) Hay una flagrante violación al derecho al debido proceso, ya que, toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial; 7) Otra cosa que llama la atención es que el memorándum de despido esta firmado por el Viceministro demandado, que no tiene capacidad legal ni competencia para emitir dicho documento; sus funciones están determinadas en el Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009; 8) Independientemente de la clase de funcionario público que fuera el accionante, tenía derecho a que se le siga un proceso; sin embargo, se omitió ese procedimiento; y, 9) Hubo una flagrante vulneración a la “Fe del Estado”; en sentido que la fecha del memorándum de despido es de 22 de octubre de 2010, pero en el mismo, se establece que dejaría sus funciones a partir del 1 del citado mes y año; existiendo de esta manera una nulidad absoluta ya que no existen “figuras retroactivas”.