SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

III.3. Análisis del caso concreto

Los datos que cursan en el expediente en revisión, permiten establecer que, las autoridades demandadas mediante facsímil destituyeron de sus funciones al accionante, arguyendo la causal del art. 41 inc. f), “abandono de funciones por un período de tres días hábiles consecutivos o seis discontinuos en un mes”, del Estatuto del Funcionario Público; por ello, éste respondió presentando “apelación”, rechazando tales aseveraciones y haciendo énfasis que no se le dio oportunidad a la defensa o en su defecto a la presentación de descargos, recalcando que los mencionados días los dedicó a efectuar acciones consulares demostrables adjuntando la documentación correspondiente, pero hicieron caso omiso.

Conforme a los antecedentes del expediente en examen, se constata que el ingreso al Servicio de Relaciones Exteriores del accionante, fue conforme a lo establecido por el art. 15.4 de la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores (LSRE), que expresa: “De la misma manera a invitación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos, podrán ser admitidas, al nivel que se requiera, personalidades de prestigio profesional...”; por lo que, no habiendo realizado la carrera diplomática, éste no pertenecía al Escalafón Diplomático Nacional, conforme a los arts. 4 y 30 de la citada Ley.

Se tiene a fs. 178 a 179, certificación de evaluación y calificación de méritos, emitida por la Jefe de Unidad de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos del Ministerio de Relaciones Exteriores el 14 de octubre de 2011, que: “El señor D. Marco Antonio Medrano Valdivia, al no desempeñar funciones netamente administrativas, Artículo 33 de la Ley 1444, Ley del Servicio de Relaciones Exteriores, conforme a las atribuciones desarrolladas en el Reglamento del Escalafón Administrativo aprobado por Decreto Supremo Nº 0054 de fecha 25 de marzo de 2009, no forma parte del Escalafón Administrativo” (sic); asimismo, refiere que “En consideración al Reglamento de Funcionarios Invitados del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 947 de fecha 28 de Diciembre de 2009, en su Artículo 14 se reglamenta el Período de Permanencia y Retiro, entendiéndose que el periodo de permanencia en la entidad de un 'Funcionario Invitado' estará sujeto exclusivamente a decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores y será determinado independientemente de la antigüedad en la institución no existiendo períodos mínimos de desempeño de funciones” (sic).

De lo ampliamente desarrollado ut supra se tiene que las autoridades demandadas no vulneraron el derecho al debido proceso del accionante; dado que, al tener la calidad de funcionario invitado y al estar al margen de escalafón diplomático, no goza de los mismos derechos de los funcionarios de carrera diplomática; por lo que, podía ser removido de sus funciones de Cónsul en Nueva York, cuando así lo dispusiese la autoridad que lo invitó a ocupar ese cargo; es decir, el Ministro de Relaciones Exteriores; es así que, tampoco se evidencia que se haya vulnerado su derecho al trabajo y empleo; máxime si el tuvo conocimiento que estaba siendo designando en el mencionado cargo de libre nombramiento -Conclusión II.1- de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, no era necesario ningún procedimiento disciplinario sancionador interno o de otro tipo, para su desvinculación; siendo una facultad discrecional de la MAE.

Sin embargo, es pertinente pronunciarse sobre la vulneración a sus derechos en cuanto al efecto retroactivo que se dispuso en el facsímil 478 de 22 de octubre de 2010, dado que, éste dispuso su desvinculación laboral desde el 1 del citado mes y año; correspondiendo otorgarle la tutela sólo por el tiempo comprendido entre el 1 y 21 de igual mes y año, correspondiendo el pago de sus haberes únicamente en relación a ese plazo.