SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
i)
César Adalid Siles Bazán, Julio Américo Aranibar Zegarra y Patricia Apaza Larico, abogados de las autoridades demandadas, mediante informe escrito cursante de fs. 185 a 189, manifestaron: i) No se expresó en el memorial de acción de amparo constitucional, ni en la ampliación que hicieron, cual sería el acto o la omisión indebida; ii) Existe falta de legitimación pasiva; ya que, la autoridad demandada, en ese momento ocupaba interinamente el cargo de Viceministro de Relaciones Exteriores, siendo el actual Viceministro Juan Carlos Alurralde Tejada que no ha sido demandado en la presente acción; iii) No figura como demandada María Eugenia Osinaga Henani, cuyo informe, según el accionante fue el origen de su despido; iv) El cese de sus funciones ocurrió el 1 de octubre de 2010 y la presente acción fue presentada en octubre de 2011, luego de un año; v) El Cónsul General de cualquier país en el exterior tiene una condición diferente, no está sujeto al Estatuto del Funcionario Público, tampoco a la Ley General del Trabajo pero está sometido a la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores; vi) La certificación de evaluación de méritos del accionante en sus partes pertinentes establece su condición como invitado, y al no haber realizado la carrera diplomática no pertenece al Escalafón Diplomático Nacional conforme a los arts. 4 y 30 de la referida Ley; tampoco forma parte del escalafón administrativo ni de la carrera diplomática; vii) Se define al cónsul en el cuerpo legal citado, como “aquella personalidad o profesionalidad que por decisión del Ministro se invita a ser incorporado” (sic) y el art. 14 de esa misma norma dice que, el periodo de permanencia en la entidad de un funcionario invitado estará sujeto exclusivamente a decisión del Ministro de Relaciones Exteriores y será determinado independientemente la antigüedad de la institución no existiendo el periodo mínimo de desempeño de funciones, dicho reglamento es claro; viii) El accionante no ingresó por concurso de méritos, ni convocatoria alguna, no es de carrera diplomática, no pertenece al escalafón administrativo por lo cual al ser un funcionario de libre nombramiento, también es de libre retiro; y, ix) Existe un informe de 28 de junio de 2011, de la Dirección de Asuntos Consulares de la Cancillería que establece posibles indicios de responsabilidad contra el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2. Normativa legal aplicable al caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°