SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
a)
Solicitó se conceda la tutela, ordenando: a) Su reincorporación y restitución al cargo de Cónsul General de Bolivia en Nueva York con todas las prerrogativas propias de la investidura de un funcionario de esa jerarquía; y, b) El pago de sus sueldos devengados, desde la fecha de su despido; asimismo, gastos de instalación retorno y reinstalación aprobados por Resoluciones Ministeriales.
Julio Américo Aranibar Zegarra, en audiencia, manifestó: a) El accionante equivocó la vía, debió presentar el recurso directo de nulidad alegando que el funcionario que lo desvinculó de su fuente laboral no tenía competencia para hacerlo; y, b) Por los elementos fácticos y jurídicos solicitamos a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos declare la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva de los demandados
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2. Normativa legal aplicable al caso
- III.3. Análisis del caso concreto
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