SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

denegó

La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías mediante la Resolución 037/2011 de 17 de octubre, cursante de fs. 194 a 196, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En el caso presente, si bien es cierto que el accionante, Cónsul General en New York, Estados Unidos, fue despedido de sus funciones mediante memorándum firmado por el Viceministro de Relaciones Exteriores; dicho acto fue realizado en cumplimiento a disposiciones de la MAE; 2) La destitución no fue arbitraria, sino realizada en mérito al abandono de funciones realizado por el ex-Cónsul y que si bien no se realizó proceso previo, se debe tomar en cuenta que al ser funcionario de libre nombramiento, como reconoce él mismo en su memorial de acción de amparo constitucional, no goza de ese derecho como en el caso de los funcionarios de carrera; 3) En este caso, el ingreso del empleado a la función pública depende de la voluntad del empleador, quien goza de la discrecionalidad otorgada por la ley para decidir libremente sobre su designación como también su retiro o remoción; 4) Si bien el accionante afirmó que no se le siguió un debido proceso en el que pudo defenderse, no tomó en cuenta que era un servidor público de libre nombramiento; 5) Para que exista vulneración al debido proceso, es necesaria la infracción a disposiciones legales procesales; en el presente caso no se lesionó procedimiento alguno por no existir el mismo para servidores públicos de libre nombramiento; asimismo, al no existir proceso para ese tipo de funcionarios, tampoco se vulneró la garantía a la presunción de inocencia y menos el derecho al trabajo, porque el Ministro de Relaciones Exteriores, de acuerdo a sus facultades y al caso, procedió a prescindir de los servicios del accionante; 6) Con relación a que el Viceministro a.i. de Relaciones Exteriores hubiera actuado sin competencia, esta no es la vía idónea para pronunciarse sobre ese aspecto; y, 7) El Ministro de Relaciones Exteriores al emitir el memorándum GM-DGAA-URH-942/2010 a través del Viceministro de Relaciones Exteriores no ha vulnerado los derechos constitucionales nombrados en el presente caso.