Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
2º
2º CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista “95/01.06.11” de 1 de junio de 2011, emitido por los Vocales demandados para que corrigiendo procedimiento resuelvan el recurso de apelación presentado por el accionante conforme a la normativa legal desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siempre y cuando la situación jurídica del mismo no haya sido modificado por una resolución anterior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad correctiva, ámbito de aplicación
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención
- III.3. En cuanto a la valoración de la prueba
- Fragmento 12
- III.5. Normativa legal aplicable para casos de adolescentes infractores
- el derecho penal juvenil es derecho penal, y por lo tanto, se considerará como fuente supletoria, el derecho penal común, y en virtud a ello, se aplicarán todas sus garantías, derechos y principios; entre ellos, el derecho a ser tratado con la humanidad y respeto que merece la dignidad inherente al ser humano; el derecho a la presunción de inocencia; a ser informado de los hechos que se le atribuyen; a la abstención de declarar; el de su defensa; a que se le asigne un intérprete gratuito; a no ser privado arbitrariamente de su libertad, a impugnar y que su causa sea resuelta por un juez natural, independiente e imparcial, a un juicio contradictorio, a un juicio oral, etc
- 1)
- 2º