SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su representado -ahora accionante- fue sentenciado en el Juzgado Primero de Partido de Familia y de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo a cinco años de internación, por la infracción de robo agravado, a cumplir en el Centro de adolescentes infractores “ACONLEY”, habiéndose ejecutoriado sin notificar personalmente al menor infractor o a sus padres; ésas ilegalidades merecieron el pronunciamiento de la SC 2574/2010-R de 19 de noviembre, que dispuso la otorgación de la libertad; empero, debido a la ejecutoria del fallo judicial no fue acatada.

Con el propósito de evitar la detención ilegal mediante memorial de “12 de octubre” solicitó acogerse al beneficio de libertad asistida; sin embargo, fue rechazada con el argumento de que existirían informes contradictorios de mala conducta, basándose en uno de hace más dos años atrás, cuando en el legajo consta el último informe psicológico y de trabajo social que señalaba el cambio trascendental de comportamiento del menor, decisión que fue apelada; y, luego de una lenta tramitación la Sala Civil Segunda de la Corte Superior -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de 1 de junio de 2011, que determinó anular el proveído de concesión de la alzada indicando la falta de fundamentación de agravios.

Sostiene que si bien el art. 250 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), prevé que es obligación del Juez evaluar, cada seis meses, la privación de libertad de un adolescente; empero, en el caso en cuestión no fue cumplida. En periodos anteriores fue sancionado con nueve meses de calabozo, debido a que en estado de hambre promovió la toma de la pulpería del Centro de Infractores, siendo sometido a un castigo inhumano que no estaba contemplado en ninguna ley; la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión, para personas mayores de edad, contempla una sanción administrativa máxima de veintinueve días, y no de nueve meses, éste hecho hubiese continuado de no haber mediado la participación del Defensor del Pueblo que tomó conocimiento a denuncia de otro adolescente recluido.

El Código Niño, Niña y Adolescente establece la libertad asistida cuando se cumple con la mitad de la condena, obligando al Juez supervisarla cada seis meses para modificar la decisión; pero, nunca se realizó; y, en franco menoscabo a la libertad de su representado el Juez de la causa rechazó la petición de libertad asistida a pesar de haber sobrepasado la mitad de la condena, incurriendo en un procesamiento indebido. En cuanto al recurso de apelación, denuncia su ilegalidad en razón a que cuando un recurso es considerado defectuoso por el Tribunal ad quem, éste tiene la obligación legal de dar un plazo razonable de tres días para su corrección.

Enfatiza que el accionante por el menor cumplió casi dos terceras partes de la condena, acreditó un cambio de actitud y su deseo de superación personal al querer estudiar; pero, incluso este último derecho fue privado como una vendetta para destruir la vida de un adolescente que merece una oportunidad; finalmente, pide se ordene al Centro de Adolescentes Infractores la realización de un informe social al adolescente infractor AA, que contenga referencias precisas sobre su comportamiento.