SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
a)
Eddy Mejía Montaño, Presidente de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, en audiencia señaló: a) El Auto de Vista de 3 de junio de 2011, se ajusta al procedimiento y las normas legales vigentes; y, b) Dejan en manos de la jurisdicción constitucional la solicitud de libertad asistida reclamada por el accionante.
El accionante denuncia la lesión del derecho a la libertad, por cuanto en ejecución de fallos: a) El Juez de Partido de Familia de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo rechazó su solicitud de beneficio de libertad asistida con el argumento de que existían informes contradictorios; y, b) Habiendo presentado recurso de apelación, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 1 de junio de 2011, que determinó anular la concesión de la alzada afirmando que el recurrente incumplió la previsión del art. 219 del CPC, que señala la obligación de fundamentar los agravios sufridos, impidiendo así la apertura de su competencia. Asimismo, reclama que el Juez a quo no acató la SC 2574/2010-R de 19 de noviembre, que habría dispuesto la libertad de su defendido, alegando la supuesta ejecutoria de la sentencia de primera instancia; y, que el Tribunal de alzada no efectúo su labor de fiscalización conforme establece el art. 15 de la LOJ.1993.
Precisado el problema jurídico planteado, corresponde verificar si existen causales que impidan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y en su caso determinar si existió vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocadas a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad correctiva, ámbito de aplicación
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención
- III.3. En cuanto a la valoración de la prueba
- Fragmento 12
- III.5. Normativa legal aplicable para casos de adolescentes infractores
- el derecho penal juvenil es derecho penal, y por lo tanto, se considerará como fuente supletoria, el derecho penal común, y en virtud a ello, se aplicarán todas sus garantías, derechos y principios; entre ellos, el derecho a ser tratado con la humanidad y respeto que merece la dignidad inherente al ser humano; el derecho a la presunción de inocencia; a ser informado de los hechos que se le atribuyen; a la abstención de declarar; el de su defensa; a que se le asigne un intérprete gratuito; a no ser privado arbitrariamente de su libertad, a impugnar y que su causa sea resuelta por un juez natural, independiente e imparcial, a un juicio contradictorio, a un juicio oral, etc
- 1)
- 2º