SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

a)

Eddy Mejía Montaño, Presidente de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, en audiencia señaló: a) El Auto de Vista de 3 de junio de 2011, se ajusta al procedimiento y las normas legales vigentes; y, b) Dejan en manos de la jurisdicción constitucional la solicitud de libertad asistida reclamada por el accionante.  

El accionante denuncia la lesión del derecho a la libertad, por cuanto en ejecución de fallos: a) El Juez de Partido de Familia de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo rechazó su solicitud de beneficio de libertad asistida con el argumento de que existían informes contradictorios; y, b) Habiendo presentado recurso de apelación, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 1 de junio de 2011, que determinó anular la concesión de la alzada afirmando que el recurrente incumplió la previsión del art. 219 del CPC, que señala la obligación de fundamentar los agravios sufridos, impidiendo así la apertura de su competencia. Asimismo, reclama que el Juez a quo no acató la SC 2574/2010-R de 19 de noviembre, que habría dispuesto la libertad de su defendido, alegando la supuesta ejecutoria de la sentencia de primera instancia; y, que el Tribunal de alzada no efectúo su labor de fiscalización conforme establece el art. 15 de la LOJ.1993.

Precisado el problema jurídico planteado, corresponde verificar si existen causales que impidan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y en su caso determinar si existió vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocadas a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.