SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.1.
II.1. Luego de la dictación del Auto que rechaza la solicitud de libertad asistida realizada por el menor AA, se pronunció el Auto de Vista “95/01.06.11” de 1 de junio de 2011, emitido por Eddy Mejía Montaño; y, Jimy Rudy Siles Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, que determinó anular el proveído de concesión de la alzada de 5 de mayo de ese año, argumentando: i) Conforme al art. 219 del CPC, el recurso de apelación debe interponerse fundamentando el agravio sufrido, encontrándose obligado el apelante a exponer las cuestiones de hecho y de derecho; ii) La apelación presentada incumple la norma legal antes mencionada, en razón a que no existe análisis crítico del fallo de primera instancia que amerite la consideración del agravio sufrido; e, iii) “…el apelante se limita a señalar que el auto apelado es írrito, ilegal e inconstitucional, emitido de manera precipitada, sin respetar reglas mínimas del debido proceso; ilegal y denigrante apreciación de las pruebas; señala haberse cumplido lo dispuesto por el art. 250 del CNNA; que las inconductas (…) de la forma más inhumana y cruel en el calabozo o celda de aislamiento, por un periodo de más de nueve meses, lo que le lleva a pensar que por las supuestas faltas ha sido inclusive torturado; y que el a-quo, no realizó un examen objetivo sino subjetivo y prejuicioso (…); consecuentemente, no se halla abierta la competencia de este tribunal para conocer la alzada conforme a derecho” (sic) (fs. 3 y vta.); notificándose el 8 de junio de 2011 (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad correctiva, ámbito de aplicación
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención
- III.3. En cuanto a la valoración de la prueba
- Fragmento 12
- III.5. Normativa legal aplicable para casos de adolescentes infractores
- el derecho penal juvenil es derecho penal, y por lo tanto, se considerará como fuente supletoria, el derecho penal común, y en virtud a ello, se aplicarán todas sus garantías, derechos y principios; entre ellos, el derecho a ser tratado con la humanidad y respeto que merece la dignidad inherente al ser humano; el derecho a la presunción de inocencia; a ser informado de los hechos que se le atribuyen; a la abstención de declarar; el de su defensa; a que se le asigne un intérprete gratuito; a no ser privado arbitrariamente de su libertad, a impugnar y que su causa sea resuelta por un juez natural, independiente e imparcial, a un juicio contradictorio, a un juicio oral, etc
- 1)
- 2º