Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
acción de libertad
En revisión la Resolución de 24 de octubre de 2011, cursante de fs. 48 a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gonzalo Vladimir Acuña Gutiérrez en representación sin mandato del menor AA contra Eddy Mejía Montaño y Jimy Rudy Siles Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior -ahora Tribunal Departamental de Justicia-; y, Carlos Edwin Crespo Bustillos, Juez Primero de Partido de Familia de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo todos del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad correctiva, ámbito de aplicación
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención
- III.3. En cuanto a la valoración de la prueba
- Fragmento 12
- III.5. Normativa legal aplicable para casos de adolescentes infractores
- el derecho penal juvenil es derecho penal, y por lo tanto, se considerará como fuente supletoria, el derecho penal común, y en virtud a ello, se aplicarán todas sus garantías, derechos y principios; entre ellos, el derecho a ser tratado con la humanidad y respeto que merece la dignidad inherente al ser humano; el derecho a la presunción de inocencia; a ser informado de los hechos que se le atribuyen; a la abstención de declarar; el de su defensa; a que se le asigne un intérprete gratuito; a no ser privado arbitrariamente de su libertad, a impugnar y que su causa sea resuelta por un juez natural, independiente e imparcial, a un juicio contradictorio, a un juicio oral, etc
- 1)
- 2º