SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
(…) Excepciones
En este tipo de procesos, el coactivado no tiene la posibilidad de contestar a la demanda y el único medio de defensa que se le otorga es oponiéndose a la ejecución civil mediante excepciones, las que tienen una tramitación sencilla, rápida y por escrito; están detalladas de manera taxativa en el art. 49.III de la LAPCAF, como las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva, falsedad e inhabilidad del título, prescripción y pago documentado, las que deberán ser presentadas todas juntas y dentro del plazo de cinco días fatales desde la citación con la demanda y sentencia. Ninguna otra excepción es admisible, mereciendo su rechazo in límine, así como cuando no exista claridad y precisión en el planteamiento de las permitidas o cuando estén vinculadas a cuestiones de hecho y no estén debidamente documentadas y probadas preconstituidamente, o no se haya mencionado la prueba a utilizarse por el coactivado.
En todo caso, si las excepciones fueren admitidas, se sustanciarán en un plazo probatorio improrrogable de diez días, salvo que fueren de puro derecho, y si no se hubieren opuesto excepciones o si éstas se rechazaron por inadmisibles, se proseguirá la ejecución coactiva sin otro trámite. La resolución que rechace las excepciones, serán apelables en el efecto devolutivo y la que declare probadas las mismas, en el efecto suspensivo, transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o rechazadas las excepciones, el juez, sin otro trámite, ordenará el remate de los bienes dados en garantía.
La SC 0035/2000 de 9 de junio, al respecto expresó lo siguiente: '…de las disposiciones legales referidas, se colige que efectivamente el Juez del juicio coactivo dicta sentencia antes de que el coactivado sea notificado con dicha resolución, lo que no debe entenderse como una restricción al derecho de defensa, ya que dicho fallo se pronuncia, pero no se ejecutoria; es decir que lo único que se modifica es el inicio del procedimiento establecido para la ejecución de un título que acredite acreencia, pues lo que ocurre en un juicio coactivo es que el deudor no es citado con la demanda en principio, sino hasta que se cumple efectivamente la medida cautelar para asegurar el cumplimiento de la obligación; sin embargo realizado dicho acto procesal, el coactivado es citado, teniendo la oportunidad de plantear todas las excepciones previstas, para dejar sin efecto la acción intentada en su contra.
Por otro lado, el coactivado puede plantear recurso de apelación contra la resolución, para el caso de que las excepciones que hubiera presentado fueran rechazadas, no siendo evidente que no se le admite derecho a la defensa ni a impugnar lo decidido; incluso puede promover juicio en la vía ordinaria, todo de conformidad al numeral III del art. 49 de la LAPCAF -impugnado- y 50 de la misma Ley.
Que, no obstante aquello el art. 48 de la tantas veces citada Ley en numeral 1. establece que el juicio coactivo civil, sólo puede iniciarse si en el título base de la demanda ...el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo..., precepto que no sólo da luces para inferir que el coactivado de manera previa renuncia en forma libre y expresa de no ser demandado en la vía ejecutiva, sino que de manera anticipada sabe que será coactivado conforme a las normas establecidas en el Título II, capítulo único, arts. 48 al 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; siendo dicha renuncia válida en materia civil y comercial, ya que ella emerge de un consentimiento expreso concretizado en un contrato donde las partes acuerdan lo que más convenga a sus intereses'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- (…) De los procesos de ejecución coactiva civil de garantías reales
- (…) Excepciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR