SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

denegó

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 38/2013 de 10 de junio, cursante de fs. 138 a 140 vta., denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 128 de la CPE y el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen que la acción de amparo constitucional tiene por objeto garantizar derechos de toda persona natural o jurídica contra actos ilegales u omisiones indebidas de los servidores públicos o particulares; ii) El proceso coactivo civil como el proceso ejecutivo responden a la tramitación que les es inherente, en función a lo cual los arts. 48, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), determinan que no es posible pretender embargar bienes no otorgados en garantía en la vía coactiva civil e ir mas allá conforme a lo pretendido por los acreedores, lo cual rompe el principio de legalidad previsto por la Constitución Política del Estado, siendo claro en el tipo de obligaciones de pago de suma líquida y exigible: a) Crédito hipotecario inscrito en el que el deudor debió renunciar a los trámites del proceso ejecutivo; y,        b) Crédito prendario de bienes muebles sujetos a registro; iii) Si el accionante pretende iniciar acciones para poder recuperar dineros que han sido otorgados en calidad de préstamo y como consecuencia, ofrecidos en garantía, la vía coactiva no es la idónea para pretender la recuperación de préstamos generados como consecuencia de las obligaciones contraídas por ambos sujetos procesales; y,     iv) Conforme a lo objetado, el Tribunal de garantías se encuentra impedido de revisar prueba producida en la jurisdicción ordinaria más aun cuando no cumplió los presupuestos y condiciones establecidas.