SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de julio de 2004, suscribió un contrato de préstamo con garantía hipotecaria a favor de Ernesto Fidel Guzmán Bustillos, constituyendo a Teresa Rosario Bustillos de Guzmán y Hugo Antonio Guzmán Peña como garantes hipotecarios y fiadores; quienes garantizaron la deuda con un bien inmueble ubicado en el edificio “El Escorial” y con la universalidad de sus bienes y derechos, renunciando a la vía ejecutiva; y, ante la falta de pago, acudió a la acción coactiva solicitando el remate del inmueble ofrecido en garantía, cuyo producto no resultó suficiente para el pago de lo adeudado, por lo que mediante medida cautelar se solicitó el embargo de un segundo bien de propiedad de los deudores hipotecarios ubicado en la av. 6 de Agosto y Fernando Guachalla, edificio Alianza, piso 19, departamento 1903 y a ese efecto se emitió la Resolución 124/2008 de 23 de mayo, que dispuso el embargo y la hipoteca judicial solicitada que fue apelada por los deudores.

En conocimiento de la apelación, los Vocales de la Sala Civil Segunda, por Auto de Vista A-334/10 de 22 de diciembre de 2010, revocaron la citada Resolución afectando su derecho preferente sin argumentar ni fundamentarla jurídicamente; toda vez que, los garantes hipotecarios asumen la doble calidad de fiadores reales y personales, conforme se estableció en la Resolución 601/2004, de primera instancia, con lo cual vulneraron el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), frente a la existencia de cosa juzgada, viéndose obligado a acudir a la vía ejecutiva y ordinaria; al haberse desatendido la finalidad de precautelar y garantizar el cumplimiento efectivo de una obligación personal contraída de acuerdo al art. 1335 del Código Civil (CC) concordante con el art. 158 inc. 2) del CPC, al verse imposibilitado de recuperar su crédito según las reglas de preferencia y privilegio que se registraron en forma cronológica en Derechos Reales (DD.RR.) sobre el último bien, con relación al saldo deudor, según previene el art. 291.I del CC.