SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

denegó

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 27 de octubre de 2011, cursante de fs. 130 a 131 vta., por la que denegó la tutela solicitada, declarándola improcedente, con los siguientes fundamentos: a) La valoración de las pruebas en procesos tramitados en la jurisdicción ordinaria, corresponde hacerlo a los Tribunales de primera y segunda instancia o al de casación, según la forma de impugnarla; b) El Tribunal Constitucional no puede incursionar en la valoración de las pruebas, so pretexto de corregir la vulneración de principios constitucionales; c) De ninguna manera el Tribunal Constitucional puede analizar pruebas para llegar a conclusiones que definan derechos demandados ante Tribunales ordinarios, sea a favor o en contra; d) En autos, tanto el Fiscal de Materia como el de Distrito, con criterios propios emitieron resoluciones con facultades emergentes de las disposiciones del CPP y criterios doctrinales; e) Al Tribunal de garantías, no le está permitido analizar las pruebas aportadas dentro la etapa preparatoria, que son propias del Ministerio Público; f) Las Resoluciones dictadas por la Fiscalía en base a las pruebas aportadas, no pueden modificarse por el Tribunal de garantías; y, g) De la lectura de la Resolución 306/2011, la misma se encuentra debidamente fundamentada, conforme dispone el art. 73 del CPP y su revisión mediante esta acción de defensa, como sugieren los accionantes, implicaría valorar la prueba, no siendo ésta su atribución.