SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.6.
II.6. Por Resolución jerárquica 306/2011 de 25 de agosto, el Fiscal de Distrito demandado, revocó el requerimiento de sobreseimiento pronunciado por la Fiscal de Materia, ordenando a ésta, emitir la Resolución conclusiva de acusación contra los ahora accionantes, dentro del plazo de diez días, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y lesiones leves, fallo en el cual esta autoridad: a) Señaló que los querellantes serían miembros de la urbanización “Santa Cecilia”, lugar donde se produjeron los hechos, cuya personería se encontraba debidamente acreditada; b) En cuanto al derecho propietario de los miembros de dicha urbanización, mencionó que cursaba un testimonio que acreditaba que Mario Ramírez Machaca y Germán Mamani Mamani, solo eran propietarios de 7,5 ha de los terrenos donde ocurrieron los hechos; c) Indicó que el derecho propietario de los “otros vecinos” (sic), no se habría acreditado, de lo que infirió que el caso se relacionaba con la disputa del derecho propietario sobre lotes de terreno; d) Que si bien el propietario del inmueble allanado Edwin Marca no se pronunció, los hechos fueron denunciados por sus vecinos y personas que al momento del hecho se encontraban reunidos en el interior del inmueble allanado; e) De las declaraciones de los testigos, víctimas y la actas de inspección, coligió que los accionantes incurrieron en la presunta comisión del delito de allanamiento; f) Sobre el delito de lesiones, acotó que en el cuaderno de investigación cursaban certificados médicos forenses que demostraron que hubo agresión contra los querellantes, provocando en ellos entre seis y doce días de impedimentos, mismas que fueron provocadas por los accionantes junto a otras personas miembros del sindicato “Taquiña”; g) Las declaraciones de los testigos y las víctimas, demostraron que los accionantes fueron quienes propinaron golpes y otras agresiones contra los querellantes, produciéndoles lesiones, tanto a ellos, como a niños y mujeres en estado de gestación; y, h) Los accionantes no midieron las consecuencias de sus agresiones que pudieron tener efectos más trágicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 3) Decretará de manera fundamentada el sobreseimiento, cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él, y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación
- Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días
- III.3. El derecho al debido proceso y el principio de celeridad
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso] que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión
- en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permitido a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho
- La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas, de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- 2°