SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

II.6.

II.6.    Por Resolución jerárquica 306/2011 de 25 de agosto, el Fiscal de Distrito demandado, revocó el requerimiento de sobreseimiento pronunciado por la Fiscal de Materia, ordenando a ésta, emitir la Resolución conclusiva de acusación contra los ahora accionantes, dentro del plazo de diez días, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y lesiones leves, fallo en el cual esta autoridad: a) Señaló que los querellantes serían miembros de la urbanización “Santa Cecilia”, lugar donde se produjeron los hechos, cuya personería se encontraba debidamente acreditada; b) En cuanto al derecho propietario de los miembros de dicha urbanización, mencionó que cursaba un testimonio que acreditaba que Mario Ramírez Machaca y Germán Mamani Mamani, solo eran propietarios de 7,5 ha de los terrenos donde ocurrieron los hechos; c) Indicó que el derecho propietario de los “otros vecinos” (sic), no se habría acreditado, de lo que infirió que el caso se relacionaba con la disputa del derecho propietario sobre lotes de terreno; d) Que si bien el propietario del inmueble allanado Edwin Marca no se pronunció, los hechos fueron denunciados por sus vecinos y personas que al momento del hecho se encontraban reunidos en el interior del inmueble allanado; e) De las declaraciones de los testigos, víctimas y la actas de inspección, coligió que los accionantes incurrieron en la presunta comisión del delito de allanamiento; f) Sobre el delito de lesiones, acotó que en el cuaderno de investigación cursaban certificados médicos forenses que demostraron que hubo agresión contra los querellantes, provocando en ellos entre seis y doce días de impedimentos, mismas que fueron provocadas por los accionantes junto a otras personas miembros del sindicato “Taquiña”; g) Las declaraciones de los testigos y las víctimas, demostraron que los accionantes fueron quienes propinaron golpes y otras agresiones contra los querellantes, produciéndoles lesiones, tanto a ellos, como a niños y mujeres en estado de gestación; y, h) Los accionantes no midieron las consecuencias de sus agresiones que pudieron tener efectos más trágicos.