SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

Recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días

Si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia. Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales.

 El sobreseimiento no impugnado o el ratificado impedirá un nuevo proceso penal por el mismo hecho, sin perjuicio de que la víctima reclame el resarcimiento del daño en la vía civil, salvo que el sobreseimiento se funde en la inexistencia del hecho o en la no participación del imputado” (las negrillas nos pertenecen).

De las normas transcritas y a fin de resolver la presente causa, se colige que si una vez emitido el requerimiento conclusivo de sobreseimiento por el Fiscal a cargo del caso, y éste resulta ser impugnado por alguna de las partes, se remitirán los antecedentes a conocimiento del Fiscal superior jerárquico, que en este caso resulta ser el Fiscal de Distrito, quien una vez recibidos esos antecedentes, deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días, ya sea revocando la Resolución de sobreseimiento, o en su defecto ratificando la misma.