SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

concedió

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 33/2011 de 21 de noviembre, cursante de fs. 184 vta. a 185 vta., la misma que concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 11 de mayo de 2011 a efecto que las autoridades demandadas dicten una nueva resolución aplicando los arts. 167, 196 y 198 de la LEPS con relación al art. 113 de su Reglamento, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes expuestos en la acción tutelar, inicialmente es preciso indicar que la seguridad jurídica al ser un principio y no una garantía, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional como ampliamente lo ha establecido la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional; y, b) Con relación al debido proceso que se alega como vulnerado, en el presente caso se puede advertir que los Vocales ahora demandados, conocieron en apelación la solicitud de detención domiciliaria del sentenciado Justo Sarmiento Alanes, quien alegó cumplidos los requisitos previstos por el art. 196 de la LEPS, entre estos el cumplimiento de 60 años y el padecimiento de una enfermedad terminal incurable; al respecto, se debe manifestar que en cuanto a la edad no existe cuestionamiento alguno; empero, en lo que respecta a la enfermedad terminal incurable se debe remitir al art. 113 del Reglamento de la mencionada Ley; por otra parte, se debe tener presente que el art. 196 de la LEPS, no es una norma autónoma sino que está vinculada a otras que forman parte del ordenamiento jurídico que regulan la detención domiciliaria, entre ellas el art. 198 de la misma Ley, que en su parte in fine remite su tratamiento al cumplimiento y verificación de los requisitos previstos en el art. 167 del mismo cuerpo legal, normativa soslayada por las autoridades ahora demandadas, quienes en el Auto de Vista de 11 de mayo de 2011, no analizaron dichos preceptos, limitándose a mencionar los requisitos del art. 196 de la LEPS, con lo cual se evidencia que no cumplieron con la debida fundamentación de derecho que debe contener toda resolución, como lo prescriben los arts. 398 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), omisión que vulnera la garantía al debido proceso y que determina la otorgación de la tutela impetrada, a efectos de subsanarse los defectos del Auto de Vista dictado.