Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Alberto Moreira Claros, Juez Tercero de Ejecución Penal, por informe corriente de fs. 168 a 169, señaló que: En la presente acción tutelar, los accionantes demandaron a su autoridad por la sola emisión del proveído de fecha 7 de julio de 2011; sin embargo, esta actuación no tiene relevancia jurídica, pues con ella simplemente se dio cumplimiento a lo ordenado por el Auto de Vista de 11 de mayo de igual año; razón por la cual, no puede emitir mayor criterio al respecto, máxime si el proceso lo conoció en suplencia legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2.
- ) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- Fragmento 15
- derecho a la valoración razonable de la prueba;
- III.5. Sobre el incidente de detención domiciliaria y su trámite ante el Juez de Ejecución Penal
- III.6. Sobre los delitos de lesa humanidad
- Fragmento 19
- III.7. Análisis
- CONFIRMAR