SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III.6. Sobre los delitos de lesa humanidad
Al respecto la doctrina ha señalado: “Los delitos contra la humanidad o de lesa humanidad, surgen de la vida práctica y del debate científico como semilla de la guerra de 1939 a 1945, la II gran guerra. El art. 6 del Tribunal de Núremberg los define por enumeración junto a los crímenes contra la paz y los crímenes de guerra” (Sandoval Landívar, Carmen, “La Extradición por delitos de lesa humanidad”1); por su parte, este Tribunal mediante la SCP 1907/2011-R de 7 de noviembre, manifestó: “La propia Constitución Política del Estado asume la imprescriptibilidad de ciertos delitos, los de lesa humanidad y los que causen daño económico al Estado, es decir, que actualmente, existe concordancia y correspondencia entre los arts. 111, 112 y 324, CPE, y el art. 145 de la LRCSC (1008). La actual Constitución no solo reitera el instituto de la imprescriptibilidad como garantía procesal para garantizar la acción de la justicia y evitar la impunidad, sino que la amplía a otros ámbitos, como el daño económico, en ambos casos, las víctimas y los bienes jurídicos tienen como titulares a colectivos sociales que detentan bienes jurídicos como la dignidad humana y el interés público.
Todo delito de lesa humanidad, ofende la dignidad inherente al ser humano, sintiéndose toda persona agraviada frente a este tipo de ilícitos que afecta a la humanidad en su conjunto. Al referir delitos de lesa humanidad, precisamente por la naturaleza especial de los mismos, es necesario considerar al destinatario de su protección, que es el capital intangible de todo Estado -el ser humano-, de ahí, que las medidas para precautelar su dignidad, son y deben ser, en sumo grado, mayores que las asumidas para lograr el bienestar económico de la población.
En ese sentido, al existir normas de carácter internacional, que deben ser cumplidas por todo Estado de Derecho y más aún por un “Estado Constitucional de Derecho”, se deben aplicar en su economía jurídica, criterios rectores internacionales tendentes a unificar la lucha incesante contra los delitos de lesa humanidad. Así, se debe considerar el principio de inexorabilidad temporal del juicio y de la sanción penal a los responsables de crímenes contra el derecho internacional de los derechos humanos, llegando a colegir que no puede existir barrera temporal alguna para llevar a cabo la persecución penal contra los autores de delitos de lesa humanidad. Esto tiene su razón de ser, ya que la gravedad de las conductas que integran los llamados crímenes contra el derecho de gentes, la lesión que supone agravio a toda la humanidad en su conjunto y el interés de la comunidad internacional en la persecución penal de esos crímenes; no es compatible con la posibilidad de que el autor de un ilícito semejante pudiera estar exento de responder penalmente por un acto que conmueve los principios más elementales de humanidad, sea bajo el rótulo de prescripción o extinción, logrando en los hechos la impunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2.
- ) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- Fragmento 15
- derecho a la valoración razonable de la prueba;
- III.5. Sobre el incidente de detención domiciliaria y su trámite ante el Juez de Ejecución Penal
- III.6. Sobre los delitos de lesa humanidad
- Fragmento 19
- III.7. Análisis
- CONFIRMAR