SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes mediante su abogado, ratificaron la acción tutelar en su integridad y en uso de la réplica, indicaron que: La acción de amparo constitucional puede interponerse en un plazo de seis meses desde la vulneración alegada, que es el Auto de Vista de 11 de mayo de 2011 o de notificada la última decisión administrativa o judicial que sería el proveído de 7 de julio de igual año; por cuanto, se encuentran en plazo para la presentación de la acción de amparo constitucional; por otra parte la notificación realizada con el fallo referido no fue notificado a la Fiscal de Materia asignada al caso.