SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III.7. Análisis
Los accionantes denunciaron que dentro del proceso penal, seguido a instancia de Gladys Oroza contra Justo Sarmiento Alanes, por la comisión de crímenes de lesa humanidad, la Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 071/2011 de 11 de mayo, mismo que revocó el Auto 033/2011 de 15 de marzo dictado por el Juzgado Primero de Ejecución Penal, que sin la debida fundamentación y con una interpretación errónea de los arts. 113, 167, 196 y 198 de la LEPS y su Reglamento, dispuso la detención domiciliaria solicitada por el condenado, sin considerar que el mismo no cumplió con las dos quintas partes de su condena y que el informe del médico forense, en ningún momento indicó que la enfermedad que padecía, tenía carácter terminal y peor aún que le reste poco tiempo de vida. Bajo ese contexto, los accionantes, a través de la presente acción de amparo constitucional, pretenden que este Tribunal, deje sin efecto el Auto de Vista 71 y el proveído de 7 de julio del mismo año.
De la compulsa de antecedentes, se advierte que dentro del proceso penal, seguido a instancia del Ministerio Público y Gladis Oroza contra Justo Sarmiento Alanes, por la comisión de crímenes de lesa humanidad, -mismos que fueron mencionados en el Fundamento Jurídico III.6 del presente fallo-, el sentenciado antes referido, solicitó cumplir su condena en detención domiciliaria, al efecto impetró tal beneficio al Juzgado Primero de Ejecución Penal, mismo que por Auto 033/2011, rechazó tal solicitud, por considerar incumplidos los art. 196 de la LEPS y 113.I y II de su Reglamento, decisión que fue apelada y resuelta por la citada Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista 71, que revocó la decisión del Juez a quo y dispuso la detención domiciliaria impetrada por Justo Sarmiento Alanes.
Ahora bien, de acuerdo a los fundamentos de la presente acción tutelar se puede evidenciar que el acto lesivo denunciado por los ahora accionantes, es el Auto de Vista de 71, al considerarlo arbitrario, infundado y con error evidente en la aplicación de la normativa legal aplicable al caso; al efecto, identificaron los criterios interpretativos que fueron incumplidos por Sala Penal Primera, como fue la inobservancia a la interpretación sistémica de las normas referidas a la ejecución penal, a su vez, expusieron los principios, derechos y garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, como el derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, finalmente arguyeron la mala valoración de la prueba como la que se dio con el certificado médico forense y su incidencia en la resolución ahora impugnada; en tal sentido y habiendo cumplido los ahora accionantes, con las subreglas para que la jurisdicción constitucional realice la interpretación de la legalidad ordinaria y revalorice la prueba glosada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo, corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada, para establecer si la labor interpretativa de las autoridades demandadas estuvo enmarcada a la normativa legal en vigencia y si en esa su labor compulsaron correctamente la documentación al efecto.
De la lectura minuciosa del Auto de Vista 71, se advierte que el principal fundamento para revocar el Auto 033/2011 y conceder la detención domiciliaria a Justo Sarmiento Alanes, radicó en que el condenado a tiempo de solicitar este beneficio, contaba con más de 60 años, además de padecer una enfermedad incurable como es la diabetes Mellitas Tipo II y secuelas de embolia, que le generaron su inmovilización e incontinencia urinaria, padecimientos corroborados por el informe médico forense presentado por el impetrante; sin embargo, estos argumentos denotan que los Vocales de la Sala Penal Primera, hicieron una interpretación parcial y asilada de la normativa legal aplicable al caso concreto; toda vez, que de acuerdo al art. 196 de la LEPS y 113 de su Reglamento, resulta evidente que los condenados con enfermedad terminal pueden cumplir el resto de su condena en detención domiciliaria bajo ciertos presupuestos, mismos que en el presente caso no se acreditaron, pues si bien el condenado sufre una enfermedad como es la diabetes y secuelas de embolia, que son padecimientos incurables, no es menos evidente que los mismos no son terminales, pues el carácter terminal, que se encuentra descrito en la norma glosada en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, determina que debe entenderse como enfermedad terminal a aquella que dentro de los siguientes doce meses, ocasionará al enfermo su deceso, extremo que no indica ni acredita el certificado médico forense que cursa en obrados, en consecuencia las autoridades demandas valoraron inadecuadamente dicha documental, además de no realizar una interpretación sistémica de la normativa descrita en el Fundamento Jurídico antes mencionado, al aplicar de forma aislada, el art. 196 de la LEPS, que necesariamente debió ser analizado y aplicado en relación al art. 113 y ss. de su Reglamento, para poder determinar si el condenado era o no merecedor del beneficio solicitado de acuerdo a la enfermedad alegada, la cual como se manifestó anteriormente, debía conllevar un requisito sine qua non como era su carácter terminal, pues la norma al respecto, contiene presupuestos concurrentes, que son la enfermedad incurable y que esta tenga la característica antes descrita; empero, en el presente caso, las autoridades demandadas, no exigieron el cumplimiento de ambos requisitos y concedieron el beneficio solicitado, en base a una interpretación aislada y parcial del art. 196 de la citada LEPS, además de valorar de forma poco razonable el certificado médico forense, con lo cual han vulnerado el derecho al debido proceso de los ahora accionantes, razón que determina la otorgación de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2.
- ) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- Fragmento 15
- derecho a la valoración razonable de la prueba;
- III.5. Sobre el incidente de detención domiciliaria y su trámite ante el Juez de Ejecución Penal
- III.6. Sobre los delitos de lesa humanidad
- Fragmento 19
- III.7. Análisis
- CONFIRMAR