SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio de Gobierno por la presunta comisión de los delitos de terrorismo y “otros”, llevada a cabo la audiencia conclusiva el 19 de octubre de 2011, en Cochabamba el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, dispuso la continuación de la audiencia con relación al accionante en Yacuiba, fijándola para el 23 del citado mes y año a horas 10:00, sin que la referida resolución contenga fundamentación legal de hecho y de derecho, poniendo en riesgo su vida y salud al estar imposibilitado de trasladarse a otro distrito o lugar que no sea Santa Cruz de la Sierra, dada su condición de minusválido, conforme acreditó debidamente a través de los informes médicos; ante ello, interpuso recurso de reposición que se encuentra pendiente de Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional"
- III.3. La exigencia de pruebas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR