Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante, denunció como lesionado los derechos del accionante a la libertad, a la vida, a la igualdad y a la defensa, citando al efecto los arts. 8.II, 14.II, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Declaración de los Derechos de los Impedidos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 3447 de 9 de diciembre de 1975, ratificada por Bolivia a través de la Ley 4024 de 15 de abril de 2009.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional"
- III.3. La exigencia de pruebas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR