SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.2.
II.2. A través del certificado médico forense 033973 de 15 de abril de 2011, emitido por el especialista forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de Santa Cruz, Hugo Cuellar Villagra, refirió los problemas de movilidad y desplazamiento del accionante, limitado a espacios y distancias cercanas por las lesiones en región sacro coxígea; por el cual, se recomendó no mantenerlo en “posición sentada más de 30 minutos, así como la limitación de traslado por vía aérea o en vehículo por la imposibilidad de subir gradas e inclusive no se recomienda el ascenso a lugares ubicados a mas de 2000 metros sobre el nivel del mar por el riesgo de complicaciones de hipertensión y miocardiopatías, según diagnóstico cardiológico (fs. 4 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional"
- III.3. La exigencia de pruebas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR