Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Harry Suaznabar, en representación del Ministerio Público, manifestó que los derechos alegados como vulnerados por el accionante de acuerdo con la solicitud de tutela, deben ser atribuidos a lesiones del debido proceso por lo cual, éste debió recurrir a la acción de amparo constitucional y no así a la acción de libertad; por cuanto, no existiría la relación precisa, solicitando por ello se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional"
- III.3. La exigencia de pruebas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR