SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

           El representante del accionante, aduce que dentro del proceso penal seguido en su contra, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal dispuso que la audiencia conclusiva prosiga en Yacuiba, empero dicha Resolución carecía de fundamentación, asimismo, no tuvo en cuenta que el accionante había acreditado la imposibilidad de trasladarse a otra ciudad dada su condición de minusválido, ni tampoco consideró que la inasistencia a la referida audiencia impediría hacer valer sus derechos, ante ello interpuso recurso de reposición que se encuentra pendiente de Resolución.

           De lo anteriormente referido, se evidencia que el accionante por su representado no acompañó la Resolución por la que la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dispuso la prosecución de la audiencia conclusiva en Yacuiba, actuado que resulta ser imprescindible a efecto que éste Tribunal pueda verificar si efectivamente dicha determinación no contiene en su texto la debida fundamentación y si evidentemente en la mencionada Resolución fueron omitidos los certificados médicos que acreditaban la imposibilidad de traslado del accionante dado su estado de salud; por cuanto si bien es evidente que una de las particularidades de las que se encuentra revestida la acción libertad es el informalismo, no es menos cierto que los accionantes a tiempo de formular la acción de libertad deben acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formulan, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estiman hayan restringido sus derechos, ya que no puede otorgarse la tutela solicitada cuando no se constata la vulneración del derecho o garantía fundamental denunciado, precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión, en tal sentido, conforme a la línea jurisprudencial precedentemente glosada en el presente caso es aplicable el Fundamento Jurídico III.3, toda vez que el accionante presentó la acción de libertad, sin acompañar prueba que acredite lo denunciado, contando este Tribunal Constitucional Plurinacional únicamente con lo aseverado por el representante del accionante un su memorial de interposición de acción de libertad, lo que hace inviable ingresar al análisis de fondo a efectos de determinar o constatar la existencia de las vulneraciones alegadas.