Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 06/2011 de 21 de octubre, cursante de fs. 317 vta. a 322 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hermán Gabriel Camacho Cuéllar contra Rubén Camacho, Hilarión Condori Loza, Roberto Espinoza Suárez, Lorenza Yenny Leaños Pérez, Inés Torrico, Ronald Monasterio, Saúl Calderón Mendoza, Patricia Centeno Reyes Cuéllar, María Magdalena Justiniano Vargas, Juan Poma, Andrés Limpias, Emilio José Guzmán Muñoz, Wilson Párraga Ortíz, Sofía Marlene Vargas Durán, Luzmila Aponte Vaca, Luis Fernando Vargas Rocha, Froilán Paco Sarzuri, Leonel Rolando Torrico Cortés y “Reyes Cuéllar”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3. Medidas de hecho. J
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR