SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Ronal Erwin Oxa Choque, Joaquín Armando Verazaín Nogales, Eva Vanesa García Llanos, Elizabeth Barco López, Emilda Barco López de Bernal, María del Rosario Álvarez Pilco, Domitila Pilco Jiménez, Leona Montaño de Bernal, María Angélica Condori de Serrudo, Ana Hilda Serrudo Medrano, Natividad Padilla Bozo, Armando Padilla Rocha, Macedonio Atahuichi Choque, Filomena Molina Pórcel, Cinthia Sarabia Terceros, Oscar Camilo Campos Mamani, María Magdalena Pilco Vargas, Eduin Salinas Añez, Gladys Elizabeth Díaz Tapia, Luis Fernando Vaca Carrillo, Carmen Cuellar Flores, Juan de Dios Céspedes Lobo, José Pablo Steinbach Tuero, Juana Aguado Cruz, Alberta Rodríguez Jiménez, Martha Seoane Hurtado, Elsa Bernal Sayhua, Santos Putaré Flores, Leonor Yucra Cervantes, Natividad Marandipi Eguez, Carin Catalina Pachuri de Oliva, Aurelio Tórrez, Felipa María Argote Alcocer de Silvetty, Merici Chuvet Bejarano, Rosmery Zuna Moreno, Janett Jimena Choque Gutiérrez, Juan Carlos Sauguia Carrillo, Rosa Ruth Herrera Pacasi, Bethy Roxana Choque Gutiérrez, Raúl Roda Pachuri, Betty Balderrama Gonzáles, Manuel Alejandro Balboa Quiroga, Vita Rivera Sotelo, Ana Montenegro Flores, Juana Umalla Salazar, Modesta Torrico de Oreray, Rodolfo Osinaga Ribera, María Teresa Argote Alcócer, Esperanza Condori Coca de Silveti, Felicia Magallanes Suárez, Rosa Mamani Gonzáles, Mireya Silvetty Argote Jhankarla Silvetty Condori, Roxana Justiniano Zabala y Juanita Galarza; por memorial cursante de fs. 299 a 302 se adhirieron a la acción de amparo constitucional interpuesta por Herman Gabriel Camacho Cuéllar, reiterando los mismos hechos descritos por el ahora accionante en sus memoriales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3. Medidas de hecho. J
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR