Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
II.2.
II.2. “Contratos de transferencias de lotes de terrenos con reserva de propiedad”, suscritos por el ahora accionante con cada uno los terceros interesados identificados en el punto I.2.3 del presente fallo, en diferentes fechas entre junio de 2009 a enero de 2011. Cada documento hace referencia a que la cancelación de la totalidad de las cuotas establecidas dará lugar a la transferencia definitiva de la propiedad (fs.8 a 177 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3. Medidas de hecho. J
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR