SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que es propietario de 117 ha de terrenos ubicados en el ex fundo rústico “El Dorado”, hoy urbanización Ciudadela Providencia del cantón Cotoca de la provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, inscritos en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0048677.
En base a su derecho de propiedad, dio en calidad de transferencia bajo la modalidad de reserva de propiedad algunos lotes de terreno, sobre los que se introdujeron mejoras paulatinamente; esta labor fue interrumpida por un grupo de loteadores (ahora demandados), quienes el 29 de marzo de 2011, invadieron violentamente los terrenos, rompiendo cerraduras de los portones, derribando muros, sustrayendo materiales de construcción y herramientas, manteniendo esa posesión a través de agresiones psicológicas y físicamente con machetes, palas, azadones y otros objetos contundentes, impidiendo incluso que se transite por las calles del sector y obstaculizando los trabajos de construcción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3. Medidas de hecho. J
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR