SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante demanda el avasallamiento de sus terrenos, al que un grupo de personas (codemandados) ingresó de forma violenta llevándose artículos de construcción. Con el objeto de resolver sobre la presente causa, este Tribunal debe considerar la jurisprudencia constitucional emitida junto a todos los elementos y argumentos que se presentaron en la presente acción.

La SC 0998/2012 referida, determinó dos aspectos a ser acreditados, la existencia de vías de hecho y la titularidad del bien, esta última deberá ser contundente en el sentido de no ser discutida u observada; al respecto se ha hecho referencia a que hubiere existido un avasallamiento que afectó los terrenos ubicados dentro de las UV 223 y 208 B, pero éstas, además de que abarcan aproximadamente más de ochocientos lotes en su conjunto, no han sido debidamente identificados en la extensión del territorio que supuestamente hubieren afectado los codemandados, pues no es lógico que se hubiera invadido toda la unidad vecinal; y menos aún, se ha acreditado la medida de hecho de avasallamiento respecto a algún terreno en particular, en vista de que no ha existido una acción de fuerza que prive el derecho propietario del accionante o lo mantenga fuera del territorio, tampoco se ha comprobado una amenaza a su seguridad física, toda vez que el único antecedente con relación a lo sucedido el 29 de marzo de 2011, se refiere a la sección correspondiente a Luis Fernando Vaca Carrillo (Conclusiones II.3 y II.4) quien denunció hechos por agresiones y robo de material de construcción, y que en ningún momento ha hecho referencia a un asentamiento en su propiedad. Los derechos de esta persona se encuentran resguardados por la jurisdicción ordinaria que ha iniciado un proceso de investigación respecto a estos hechos, el caso FELCC 182/11, que cuenta con una imputación formal; asimismo, las fotografías adjuntadas no han sido relacionadas con lo demandado, ni han podido ser valoradas por cuanto no se sabe precisamente lo que refieren o intentan acreditar, menos aún el lugar, la fecha o las circunstancias de éstas.

En cuanto al segundo requisito jurisprudencial, Hermán Gabriel Camacho Cuéllar, en efecto cuenta con un derecho propietario sobre las urbanizaciones que ha señalado, registrado en DD.RR.; y en uso de éste ha concedido el mismo, con reserva de propiedad a distintas  personas que paulatinamente van adquiriendo ese derecho. Este es un hecho demostrado pero que no se ha acreditado que hubiere sido afectado por acciones de medidas de hecho sobre la propiedad inmueble, sino sobre otro tipo de bienes, que lamentablemente, son objeto de la delincuencia común, y que no pueden ser demandados por la vía constitucional, sino que para su protección existe la jurisdicción ordinaria y la instituciones del orden, que en el presente caso han asumido conocimiento de estos casos y que determina que en la demanda interpuesta, la tutela solicitada deba ser denegada por incumplimiento de los requisitos jurisprudenciales señalados en la SCP 0998/2012.