SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
II.3.
II.3. Acta de denuncias e informaciones dentro del caso FELCC 182/11 de 30 de marzo de 2011, realizada por Luis Fernando Vaca Carrillo, denunciando a varias personas por los delitos de robo, amenazas y asociación delictuosa, hechos cometidos en su terreno en el barrio Autonomía (fs. 178); memorial de inicio de investigación del referido caso ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno en esa ciudad, por los referidos delitos (fs. 180); informe realizado por el Investigador asignado al caso 182/11, al Director de la FELCC de Pampa de la Isla; en el que refiere que se constituyó en los domicilios de Ronald Monasterio y María Magdalena Justiniano Vargas, a objeto de hacerles la entrega de una orden de citación (fs. 198); y actas de incomparecencia de los citados a prestar su declaración informativa (fs. 200 y 199 respectivamente).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3. Medidas de hecho. J
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR