SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
denegó
La Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de Cotoca de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06/2011 de 21 de octubre, cursante de fs. 317 vta. a 322 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Por la revisión de los elementos de prueba se evidencia que la denuncia de Luis Fernando Vaca Carrillo, se refiere a un sólo lote de terreno sin determinarse su ubicación exacta; asimismo, la denuncia fue presentada por una sola persona que no es parte de la acción, y las personas que se han adherido a la presente demanda, no tienen legitimidad procesal como demandantes; por lo que no existe la certidumbre de un avasallamiento de diferentes lotes, en diferentes manzanos e inclusive existe contradicción en la ubicación de los mismos; 2) Las fotografías adjuntas si bien muestran a personas en un terreno, con casas precarias de hule en su mayoría, éstas no han sido obtenidas por ningún órgano oficial a solicitud de parte y no puede otorgárseles credibilidad de que correspondan al predio señalado; y, 3) Pese a que el derecho propietario se encuentra demostrado y no cuestionado, no existe la certeza de que hayan ocurrido los actos denunciados, porque no se ha demostrado que el accionante o las personas que señala como terceros interesados estaban en posesión de los terrenos y así hayan sufrido acciones violentas, lo que incumple con la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- III.3. Medidas de hecho. J
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR