SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

a)

Como efecto de la Resolución 402/2010 de 3 de diciembre, emitida por el Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto, complementada por Auto de 13 de diciembre de 2010, se convocó a una Asamblea Extraordinaria para el 24 de enero de 2011, a efectos de tratar el siguiente orden del día: a) Análisis y pronunciamiento sobre la “actual” coyuntura del “Poder Judicial”; b) Consideración del informe de cierre de las oficinas donde funcionaba la filial de El Alto del Colegio de Abogados de La Paz; y, c) La consideración de la propuesta de reestructuración del Directorio realizada por los abogados de El Alto.

El 28 de enero de 2011, ante la ausencia de los directores que por mandato estatutario debían conformar el cuerpo colegiado, no se pudo instalar la asamblea. A esto se suma el ingreso de personas sin acreditar su condición de abogados colegiados y la falta de seguridad física emergente, por el retiro de la guarda policial.

Dicho grupo de personas en ausencia del Directorio, mediante vías de hecho procedió a nombrar una comisión ad hoc que pretendía sustituir al Presidente y Directorio del ICALP. Habiéndose producido una supuesta revocatoria de dichas autoridades, eligieron a Gregorio Bernardo Herrera Maydana como Presidente, Hugo Benjamín Alave Céspedes como Primer Vicepresidente; a Edwin Franz Butrón Castillo como Segundo Vicepresidente y a “`(…)María Daniela Sánchez de Guillén…`” (sic). El acto ilegal que conllevó la toma física de las instalaciones del indicado Colegio, fue ratificado mediante nota de 31 de enero de 2011, suscrita por las personas nombradas que fueron elegidas, en la que aún reconociendo al Presidente, se le pidió la entrega de las instalaciones, mobiliario e inventario documental.

Mediante cartas notariadas de 1 y 4 de febrero de 2011, Bernardo Antonio Wayar Caballero, Presidente del ICALP, pidió a los “usurpadores”, cesar las vías de hecho y abandonar las instalaciones de dicho Colegio. Habiendo respondido los ahora demandados a la primera carta, indicando que darían respuesta luego de la sesión de Directorio; sin embargo, dicha respuesta jamás se dio, manteniéndose en las instalaciones.

Indican que,  acudieron al Congreso Nacional de Abogados de Bolivia, como máximo órgano e instancia de los abogados de Bolivia que en su sesión XVII y mediante Resolución Congresal 01/2011 de 29 de abril, resolvió ratificar el reconocimiento al Directorio del ICALP, rechazando y condenando la medida de hecho por la cual se desconoció el mandato de los actuales miembros del Directorio y no reconocer al Comité ad hoc, conformado en la citada asamblea por emerger de una medida de hecho y haberse constituido en violación de los Estatutos del ICALP.

Señalan los accionantes que, el Estatuto del Colegio referido, no prevé la destitución, desconocimiento, ni revocatoria de mandato, siendo que la renovación del Presidente y del Directorio sólo procede mediante acto eleccionario conforme se regula por sus arts. 48 a 56, acto que debe ser precedido por la designación en Asamblea Extraordinaria de la Comisión Electoral, la que debe ocuparse de la convocatoria a elecciones. No siendo de competencia de una Asamblea Extraordinaria la renovación ni elección del Presidente y Directorio, sino de una Asamblea ordinaria, como lo prevén los arts. 58 y 60 del referido Estatuto.