SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 36/2013 de 31 de mayo, cursante de fs. 112 a 114, denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) Ante las presuntas ilegalidades sufridas por los accionantes, éstos podían haber acudido ante las instancias correspondientes para poder impugnar, observar o hacer valer el reclamo respectivo conforme lo establece el propio Estatuto del ICALP, en sus arts. 20 y 21, ya sea ante el Presidente o el Directorio de dicha institución o en su caso ante las Vocalías de Régimen Interno, que tienen como principal atribución, el mantener la disciplina entre los colegiados y remitir a conocimiento del Tribunal de Honor las denuncias o Resoluciones al Directorio, como velar por el cumplimiento de la Ley de Abogacía, del Código de Ética, de los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones del Directorio, Congresos o Asambleas. En su caso los accionantes también pudieron haber concurrido ante el Colegio Nacional de Abogados (CONALAB) a fin de realizar sus reclamos y observaciones; ii) Se debe tener presente que los accionantes no han dado cumplimiento al principio de subsidiariedad previsto en el art. 129.I de la CPE, ya que la procedencia del recurso de amparo está condicionada a que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, debiendo agotarse todos los recursos ordinarios; y, iii) En la actualidad el ICALP tiene una situación diferente, cuenta con una nueva Directiva elegida mediante elecciones legalmente convocadas y que ahora se encuentra posesionada, por lo que ya no están como directivos los demandados. Dicho fundamento se orienta a que se aplique el num. 2 del art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto al cese de los efectos del acto reclamado, en razón de que la institución ya cuenta con un nuevo Directorio y los demandados ya no están en el Colegio referido.