Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
II.2.
II.2. Sergio Ortega Cuéllar, Administrador del ICALP, informó a Bernardo Antonio Wayar Caballero, Presidente del ICALP que, él junto al personal de dicha institución, realizó los preparativos de control para el ingreso de los abogados a la asamblea según la citación del 25 de enero de 2011, en la que claramente indicaba que el ingreso sería con la presentación de su credencial de abogado y tener sus cuotas al día; sin embargo, no se pudo efectuar el respectivo control, debido a que un grupo numeroso de personas ingresaron a la fuerza al Salón Auditorio del ICALP, ya que los oficiales de policía con los que contaban como apoyo se replegaron, según ellos, por órdenes superiores (fs. 33).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Jurisprudencia constitucional respecto del hecho superado y la norma que lo prevé
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR