Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
Fragmento 14
Concordante con dicho entendimiento, el Código de Procedimiento Constitucional en su art. 53.2 señala: “(Improcedencia) La Acción de Amparo Constitucional no procederá: “Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado” (las negrillas son agregadas).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Jurisprudencia constitucional respecto del hecho superado y la norma que lo prevé
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR