SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, los accionantes -como parte del Comité Ejecutivo del ICALP, por la gestión 2008 a 2012- denuncian que ante su ausencia a la Asamblea Extraordinaria del referido Colegio, el 28 de enero de 2011, los ahora demandados, asumieron su inasistencia como una renuncia tácita a sus cargos, ante lo cual conformaron un Comité ad hoc del cual ellos forman parte, vulnerando sus derechos al debido proceso en sus elementos a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, a la defensa y a la presunción de inocencia, así como la libertad de asociación, vulneración al derecho político y “cívico a la participación”.
Tomando en cuenta lo referido por el Tribunal de garantías, extractado en el acápite 1.2.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que indica que el ICALP cuenta con una nueva Directiva elegida mediante elecciones legalmente convocadas y que se encuentra posesionada, no estando ya como directivos los demandados, se advierte que es aplicable al caso de autos la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III. 2 del presente fallo; es decir, que la vulneración que hubiera lesionado los derechos de los accionantes, ha sido superada, pues la presunta ilegalidad con la que se constituyó el Comité ad hoc, al no estar éste vigente, cesó.
Por ello, no existiendo la causa petendi de la pretensión planteada por los accionantes, no corresponde que la justicia constitucional se pronuncie en el fondo de la misma, pues ante la inexistencia de la vulneración de los derechos denunciados por los accionantes, no es necesario el pronunciamiento constitucional al respecto.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Jurisprudencia constitucional respecto del hecho superado y la norma que lo prevé
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR