SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

1)

Alejandro Yuja Rodríguez presentó informe escrito cursante de fs. 10 a 11, bajo los siguientes términos: 1) Sería evidente que el accionante intentó obtener su libertad a través de una cesación de la detención preventiva; sin embargo, dentro de los criterios emanados de la ley se determinó rechazar lo impetrado ya que no presentó elementos nuevos que desvirtúen el riesgo de fuga; 2) El accionante apeló ejerciendo su derecho y por decreto de 21 de septiembre de 2011, se ordenó que en el plazo de veinticuatro horas se remitan los antecedentes al Tribunal de alzada, situación que demostraría que no se incumplió con el deber de realizar las actuaciones pertinentes; 3) Se debe tomar en cuenta que las atribuciones de los funcionarios de cualquier despacho judicial se encuentran claramente establecidas por ley y es el secretario el que tiene la obligación de realizar las actas y resoluciones para la firma del Juez y así dar curso a los procedimientos; 4) En ese despacho se llevan de tres a cuatro audiencias por día y se tiene un manejo superior de dos mil procesos, razón que demuestra el trabajo sobre cargado que existiría; 5) Se adjuntó el informe del Secretario del juzgado que hace conocer de manera contundente lo que sucedió en el presente caso ya que de acuerdo a lo informado el memorial se “entre papelo” en otro proceso que se llevaría contra el mismo accionante; 6) El trabajo en los juzgados cautelares es sobrecargado, sin que por esto se justifique la omisión que nunca tuvo dolo sino un error atribuible a cualquier ser humano; 7) Se debe tomar en cuenta que nunca se le comunicó oficialmente por la parte interesada de que la apelación no hubiera “subido”, porque de haberlo sabido personalmente habría tomado las diligencias del caso; y, 8) Hizo conocer que la situación reclamada fue resuelta porque el cuaderno procesal se encuentra en la Sala y, fue entregada el 7 de noviembre de ese año, razón por la que solicitó se declare “improcedente” la acción.